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Jueves 09/05/2024

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A partir del 1 de noviembre, las quemas agrícolas en Mijas se podrán realizar durante toda toda la semana

El Ayuntamiento incluye novedades en el bando que regula estas quemas, que se pueden realizar hasta el 30 de abril fuera de los terrenos forestales y zonas de influencia forestal con el aviso siempre a Bomberos Mijas

Beatriz Martín. El Ayuntamiento de Mijas emite un bando que regula las quemas agrícolas con la premisa de que solo pueden quemarse restos vegetales de origen agrícola, por tanto, la quema de restos vegetales procedentes de jardines queda prohibida. Aclarado este punto, el documento establece las siguientes normas básicas para la realización de quemas agrícolas.

Para las quemas en terrenos forestales y en zonas de influencia forestal siempre es necesario disponer de una autorización de la Delegación Territorial de la Junta de Andalucía con competencias en materia ambiental, estando prohibido cualquier tipo de quema y uso del fuego desde el 1 de junio al 15 de octubre.

Para las quemas agrícolas fuera de los terrenos forestales y zonas de influencia forestal deben tenerse en cuenta lo siguiente:

- Desde el 1 de mayo al 31 de octubre, la quema debe tramitarse con carácter previo y una antelación mínima de 10 días ante la Delegación Territorial de la Junta de Andalucía con competencias en materia ambiental, comunicándose posteriormente dicho trámite a Bomberos Mijas para su conocimiento.

- Desde el 1 de noviembre hasta el 30 de abril, la quema deberá comunicarse con carácter previo a Bomberos Mijas, preferentemente, por medios telemáticos aportando los datos oportunos.

Y sin perjuicio de lo establecido por la normativa autonómica vigente, siempre serán exigibles las siguientes medidas preventivas:

- Las quemas pueden realizarse durante toda la semana en horario de 8:00 a 16:00 horas, punto que supone una novedad respecto a las regulaciones de años anteriores.

- Queda prohibida toda quema siempre que sople el viento a más de 10 km/h (lo que equivale a una simple brisa que mueve las hojas de los árboles).

- Las quemas deberán estar vigiladas de forma permanente hasta su completa finalización (sin existir ya brasas o rescoldos).

- Alrededor de la quema, se deberá efectuar una franja limpia, que evite la propagación de la misma, de al menos 10 metros.

- Se debe disponer junto a la quema de algún medio de extinción proporcionado a la envergadura de la misma (agua, extintor, etc.).
- El interesado comunicará a todos los propietarios colindantes la realización de la quema con 48 horas de antelación a la misma.

- En el caso de que el fuego se descontrole, avise rápidamente a Bomberos Mijas al teléfono 952 58 63 82 o al 112, aportando cualquier dato que facilite su rápida localización.

- La acreditación documental de las comunicaciones a la administración será exhibida a requerimiento de los agentes de la autoridad o funcionarios que se personen en el acto de la quema.

El documento advierte, además, que la realización de quemas agrícolas conlleva un importante riesgo de incendio forestal y una gran responsabilidad para los interesados, por lo que debe ser el último recurso para eliminar los restos vegetales. Se recomienda prioritariamente la trituración de material vegetal dejándolo sobre el terreno para la mejora de la estructura y calidad del suelo.

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