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Sábado 23/11/2024

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Nuestra hermenéutica* Constitución

La Constitución española se refrendó en 1978. Son 33 años los que cumplimos bajo el marco de unas normas supremas que nos obligan y defienden por igual, tanto a los poderes públicos como a los ciudadanos, con magnanimidad y acierto.

* Del griego: arte de explicar, traducir o interpretar.

La Constitución española se refrendó en 1978. Son 33 años los que cumplimos bajo el marco de unas normas supremas que nos obligan y defienden por igual, tanto a los poderes públicos como a los ciudadanos, con magnanimidad y acierto.

Son estas, posiblemente, las claves de la aquiescencia por las que los españoles nos hemos acostumbrado a convivir y sentir amparo con ella. Incluso siendo un texto no lo suficientemente leído, tal vez por extenso, sí asumido de forma implícita por la gran mayoría.

Nuestra Carta Magna propugna como valores superiores del ordenamiento jurídico, la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político. Afianza el principio de soberanía popular y establece la monarquía parlamentaria como forma de gobierno. Uno de sus mejores valores: no ser cuestionada, todo lo contrario, invocada.

Pero estos reconocidos valores no son excluyentes para poder ser reformada cuando llegado sea el momento. Nuestra Constitución, si bien puede considerarse joven, aunque prácticamente la mitad de los españoles han nacido después, vio la luz en un tiempo y contexto bien distinto al actual.

Dicho de otro modo, nuestro país y el mundo en general, no es el mismo que hace 33 años, por los enormes cambios que ha experimentado, de índole social, tecnológico y económico.

Un defecto constatado en todo este tiempo es la relativa frecuencia con que es necesario tener que recurrir al Tribunal Constitucional para interpretar su texto, para dirimir acerca de grandes cuestiones, normalmente ya vistas por otros Tribunales, sin haber alcanzado el total acuerdo.

Aún recordamos, con cierto pellizco en el estómago, cuando a primeros de mayo de este mismo año, el Tribunal Constitucional, por estrecho margen de seis a cinco, revocó la anulación del Tribunal Supremo de las 254 listas de Bildu para las elecciones municipales del 22 de mayo de 2011, que, sin lugar a dudas, ha dado un trascendental giro al transcurso de la historia de nuestro país, cuyo final aún queda lejos de poderse escribir y que a pesar del actual declive de la banda terrorista ETA, ha significado un balón de oxígeno para los asesinos y extremistas.

En aquella primavera, las circunstancias de proximidad al 22 de mayo, cuando se celebraron las elecciones municipales, no propiciaban el margen de tiempo suficiente para haber llevado a cabo la consulta popular, la que, tal vez, podría haber sido la solución salomónica, en lugar de haber derivado en la reincidente rivalidad entre el Tribunal Supremo y el Constitucional, este último atravesando, además, circunstancias internas nada favorables, en cuanto a la renovación de sus miembros.

Avances, como la llegada de Internet. Realidades, como la globalización. Desgracias, como la grave crisis mundial. Desmesuras, como algunas puntuales de nuestro actual estado de las autonomías, (cabe recordar nuestras embajadas regionales en el extranjero, las diferencias fiscales o la calidad del voto interterritorial).

Voces como las que se alzan a favor de adelgazar la Administración o supresión de órganos como el Senado. Disfunciones, como las que sufrimos del Poder Judicial. Pero sobre todo, los cinco millones de parados, hacen tal vez necesaria una reforma que se antoja de calado.

La Constitución, por su complejidad, fines y conveniencia de perdurabilidad, seguramente necesita seguir contando de ese componente hermenéutico; posiblemente también de ese complejo órgano judicial como es el Tribunal Constitucional, pero no estaría de más restarle ese matiz de “impunidad” que parece llevar consigo, en cuanto a poder ser reformada de manera ágil, en función a los avances, cambios y necesidades que demande la sociedad. A partir de los 33, a cualquiera le conviene acudir a revisión, sin mayor necesidad de interpretación.
 

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