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Jueves 09/05/2024

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Bando del Ayuntamiento de Mijas sobre quema de podas o rastrojos

La lectura de este documento es de especial interés para evitar incendios y realizar las quemas según marcan las normas

Excmo. Ayuntamiento de Mijas
BANDO DEL ALCALDE PRESIDENTE, ÁNGEL NOZAL

QUEMA DE PODAS O RASTROJOS

Queridos vecinos; De todos es conocido como han afectado a nuestro término municipal la gran cantidad de incendios que en los últimos años se han producido. Es por ello que a la vista de la normativa legal aplicable que lo es, Decreto 371/2010 de 14 de septiembre Plan de Emergencias por Incendios Forestales de Andalucía que modifica el Decreto 247/2001 de 13 de noviembre que la desarrolla y en virtud de las competencias de las que este Alcalde dispone, se ha considerado de gran interés establecer con claridad los diferentes supuestos en los que los vecinos de Mijas puedan encontrarse en lo relativo a las denominadas ‘Quemas de podas o rastrojos’.

Fuera de terrenos forestales y de la Zona de Influencia Forestal:

1. Desde el 1 de mayo al 15 de octubre, el uso del fuego para la quema de rastrojos, pastos, residuos, carboneo o para cualquier otra actividad agraria deberá comunicarse con carácter previo a la Delegación Provincial correspondiente de la Consejería de Medio Ambiente.

La comunicación prevista en el apartado anterior se realizará con una antelación mínima de diez días, detallando el término municipal, la situación de la finca, extensión de la quema, cantidad de residuos, día y hora prevista, datos del titular de la finca, responsable de la operación de quema, y declaración expresa de cumplimiento de las normas previstas en el Art. 17 del Decreto 247/2001 de 13 de noviembre. La Delegación Provincial, mediante resolución motivada, podrá prohibir la realización de la quema, lo que deberá ser notificado al interesado al menos con 24 horas de antelación a la fecha prevista para su ejecución.

2. Desde el 16 de octubre al 30 de abril, no se requiere comunicación a la Delegación Provincial de Medio Ambiente, no obstante, el Ilmo. Sr. Alcalde de Mijas dispone que el uso del fuego para la quema de rastrojos, pastos, residuos, carboneo o para cualquier otra actividad agraria deberá comunicarse con carácter previo a Bomberos Mijas.

Dentro de terrenos forestales y de la Zona de Influencia Forestal:

En cualquier época del año, la quema de matorral, pastos y residuos procedentes de tratamientos selvícolas, fitosanitarios y otros trabajos forestales, así como la quema de rastrojos o residuos en labores agrícolas que se realicen en terrenos forestales y/o dentro de la zona de Influencia Forestal requieren previamente autorización administrativa de la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Málaga, será debidamente motivada, en la que se fijarán las condiciones de ejecución de la quema, y que será dictada previa solicitud del interesado.
En todos los casos, el Ilmo. Sr. Alcalde de Mijas dispone que el uso del fuego para la quema de rastrojos, pastos, residuos, carboneo o para cualquier otra actividad agraria deberá comunicarse con carácter previo a Bomberos Mijas.
El interesado comunicará a todos los propietarios colindantes la realización de la quema con 48 horas de antelación a la misma.
Solo se autorizarán las quemas en viernes y sábados desde la salida del sol debiendo finalizar antes de las 18 horas. La acreditación documental de las comunicaciones a la Administración y propietarios colindantes será exhibida a requerimiento de los agentes de la autoridad o trabajadores municipales que se personen en el acto de la quema.

Aclaración:

Terrenos Forestales: La tierra en que vegetan especies arbóreas, arbustivas, de matorral o herbáceas, sea espontáneamente o procedan de siembra o plantación, siempre que no sean características del cultivo agrícola o fueren objeto del mismo. Se entenderán, incluidos dentro del concepto legal de terreno forestal, los enclaves forestales en terrenos agrícolas y los que, no reuniendo los requisitos señalados anteriormente, queden adscritos a la finalidad de su transformación futura en forestal.

Zona de influencia forestal: Franja de 400 metros que circunda los terrenos forestales, entendida como la distancia media en un plano a escala desde el inicio de los terrenos forestales.

Considerando que las atribuciones de la Ley 7/85 de Bases de Régimen Local posibilita a las entidades locales el intervenir en la actividad de los ciudadanos a través de ordenanzas y bandos, SE HACE SABER que se ha dado orden al Servicio de Extinción de Incendios de Mijas así como a la Policía Local para que procedan a la vigilancia y seguimiento de lo dispuestos en el presente Bando de Alcaldía.

Mijas, a 21 de octubre de 2013

Alcalde Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Mijas, Ángel Nozal Lajo

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