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Sábado 21/06/2025

Actualidad

El Tribunal de Cuentas concluye que hubo irregularidades en el contrato del Cala Mijas

  • El Ejecutivo destaca que este auto respalda el procedimiento abierto para reclamar a la empresa "en defensa de los intereses de los mijeños"
  • El órgano decide no incoar el procedimiento de reintegro por alcance
  • El portavoz del equipo de gobierno lamenta el “oscurantismo y opacidad con que el PSOE negoció” el Festival Cala Mijas
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El organismo fiscalizador determina que las hubo tanto administrativas como presupuestarias y que se pueden dirimir en el ámbito judicial

El Tribunal de Cuentas ha resuelto que existieron “diversas irregularidades administrativas y presupuestarias relacionadas con la ejecución del contrato de patrocinio” del festival Cala Mijas, en un auto que recuerda que las actuaciones cuestionadas “se encuentran aún en fase de resolución administrativa o recaudatoria”, por lo que señala que en este momento no cabe incoar el procedimiento de reintegro por alcance, “sin perjuicio de las consecuencias que de dichas irregularidades pudieran deducirse en otros ámbitos administrativos o jurisdiccionales”. Esta investigación se inició por una denuncia del anterior interventor ante dicho organismo fiscalizador.

“El Tribunal de Cuentas nos da la razón tanto a lo que denunciamos estando en la oposición, cuando sosteníamos que había habido irregularidades en la contratación del festival por parte del anterior alcalde socialista, Josele González, como a la gestión que estamos realizando desde que llegamos al gobierno del Ayuntamiento, velando por los intereses de los mijeños, por el uso adecuado de los fondos públicos, y a la vista de los informes emitidos por la Intervención municipal”, ha manifestado el concejal de Hacienda, Mario Bravo (PP).

El edil ha destacado que el auto del Tribunal de Cuentas “supone un respaldo claro e indiscutible al procedimiento que el Ayuntamiento está llevando a cabo para reclamar a la empresa lo que específicamente viene recogido en el contrato, en defensa de los intereses y del dinero de los mijeños, como es nuestra obligación”. Bravo lamentó el “oscurantismo y la opacidad” con la que el anterior alcalde del PSOE negoció con la empresa y gestionó “todo lo referente al Festival Cala Mijas, saltándose los reparos del interventor y los trámites administrativos pertinentes, y exigió a los socialistas, ahora en la oposición, que “por una vez se pongan del lado de los mijeños y se dejen de mentiras y manipulaciones con la chapuza del Cala Fest”.

Deficiencias
El auto del Tribunal de Cuentas subraya que el interventor del Ayuntamiento de Mijas apreció una serie de deficiencias en la gestión de fondos públicos con ocasión del contrato de patrocinio del evento Festival Cala Mijas. 

       1. El abono indebido por parte del Ayuntamiento de Mijas de facturas por servicios de transporte vinculados al evento, ya que el Ayuntamiento no es titular del festival.

       2. La falta de acreditación de la liquidación y realización de los posibles ingresos que debió generar el evento.

       3. Deficiencias en los abonos efectuados por el Ayuntamiento en concepto de patrocinio.

       4. La asunción de gastos indebidamente imputados al Ayuntamiento.

Consecuencias
En el acta de liquidación provisional, el delegado instructor del Tribunal de Cuentas concluyó que si bien concurren diversas irregularidades administrativas y presupuestarias relacionadas con la ejecución del contrato de patrocinio, en ninguno de los casos analizados se ha constatado un daño efectivo que permita apreciar alcance contable, ya que las actuaciones cuestionadas han sido amparadas en acuerdos administrativos válidos, no impugnados, que gozan de la presunción de legalidad, o se encuentran aún en fase de resolución administrativa o recaudatoria por parte del Ayuntamiento.

El supremo órgano fiscalizador de las cuentas y de la gestión económica del Estado y del sector público archiva las actuaciones tras recordar que la responsabilidad contable es una responsabilidad por daños cuya apreciación requiere, además de la vulneración de una norma o procedimiento, la presencia acreditada y efectiva de un perjuicio, y que este ha de constituir un alcance, en el sentido establecido en el artículo 72 de la Ley de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas. Por todo ello apunta que resultan irrelevantes para la jurisdicción contable “las meras irregularidades formales de que pudiera adolecer el expediente de gasto, sin perjuicio de las consecuencias que de dichas irregularidades pudieran deducirse en otros ámbitos administrativos o jurisdiccionales”.
 

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