El tiempo en Mijas

Miércoles 26/03/2025

Actualidad

El próximo 2 de abril se inicia el plazo para presentar la Declaración de la Renta 

  • El Colegio de Gestores Administrativos de Málaga recuerda “la importancia de confiar este trámite a un profesional colegiado”
  • Entre las novedades, este año se permite el pago de la declaración mediante tarjeta de crédito o Bizum.

El periodo finalizará el 30 de junio, excepto para las declaraciones con resultado a ingresar con domiciliación en cuenta, que será el 25 de junio 

El próximo 2 de abril se inicia el plazo para presentar la Declaración de la Renta por internet, mientras que el 6 de mayo se inicia el plazo para solicitar el Plan ‘Le llamamos’, es decir, presentar la declaración por teléfono. Para aquellos que prefieran hacerlo a través de cita previa la fecha es a partir del 29 de mayo; mientras que a partir del 2 de junio podrá realizarse a través de atención presencial en las oficinas de la Agencia Tributaria. El plazo finalizará el 30 de junio, excepto para las declaraciones con resultado a ingresar con domiciliación en cuenta, cuyo plazo finaliza el 25 de junio. Desde el Colegio de Gestores Administrativos de Málaga recuerdan la importancia de confiar este trámite a un profesional colegiado.

Novedades 

Uno de los cambios más relevantes de esta campaña es que todos los perceptores del Ingreso Mínimo Vital y a los autónomos, aunque no tengan ingresos, están obligados a presentar la declaración. Por otro lado, este año se ha modificado el límite para múltiples pagadores: la obligación de declarar se establece en 15.876 euros cuando se tienen múltiples pagadores, si del segundo y demás se cobran más de 2.500 euros, en comparación con los 1.500 euros establecidos anteriormente.

En cuanto a los métodos de pago, a  los permitidos hasta ahora (domiciliación, pago electrónico mediante cargo en cuenta o NRC y documento de ingreso en entidad colaboradora) se permite ahora también el pago mediante tarjeta de crédito o Bizum.

Vehículos eléctricos y deducciones 

La deducción por la adquisición de vehículos eléctricos «enchufables» y de pila de combustible y puntos de recarga se mantiene para la declaración de 2024, con una deducción de hasta el 15% por la compra de vehículos eléctricos nuevos, con una base máxima de 20.000 euros, lo que permite una deducción máxima de 3.000 euros. Respecto a los puntos de recarga, los contribuyentes podrán deducirse hasta un 15% por la instalación en su vivienda de un punto de recarga para vehículos eléctricos, con una base máxima anual de 4.000 euros.

La prórroga del plazo para la aplicación de las deducciones por obras de eficiencia energética en viviendas será aplicable a las cantidades satisfechas desde el 6 de octubre de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2024, en el caso de viviendas y hasta el 31 de diciembre de 2025 en el caso de edificios residenciales. 

Por otro lado, se mantienen las deducciones por donativos a ONGs y las cuotas de afiliación a partidos políticos y sindicatos, con deducciones del 20% y límites de 600 y 500 euros, respectivamente, y se incrementan los porcentajes de la deducción por donativos, donaciones y aportaciones para actividades prioritarias de mecenazgo, a la que se le aplica el 80% de deducción (pasa de 150 a 250 euros) y un aumento de 5 puntos en el porcentaje de deducción aplicable al resto de la base (pasa del 35% al 40%).

Comparte esta noticia desde el siguiente enlace: https://mijascom.com/?a=33898

Publicidad AiPublicidad AiPublicidad AiPublicidad AiPublicidad AiPublicidad AiPublicidad AiPublicidad AiPublicidad Ai