La sesión plenaria correspondiente al mes de enero celebrada este miércoles en el Ayuntamiento de Mijas ha arrancado con novedades, con la aplicación del Reglamento Orgánico Municipal y del Pleno (ROM). Se trata de una herramienta, destaca el Ejecutivo, fundamental con la que se persigue regular la organización política y administrativa del consistorio y su corporación, así como el funcionamiento de sus órganos de gobierno y de control. Todo ello, apuntan, con el objetivo de contribuir así a los principios de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
Tras su aprobación en el pleno ordinario de septiembre y su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, hoy ha entrado en vigor el reglamento. El texto recoge apartados relacionados con la organización política de la corporación, estableciendo sus deberes, obligaciones y responsabilidades de los concejales.
Tiempo de intervenciones
Igualmente, para favorecer el desarrollo de las sesiones plenarias, el reglamento limita el tiempo de las intervenciones de los concejales. El debate se iniciará con una exposición que no podrá exceder de los 7 minutos. A continuación, los grupos y concejales no adscritos (cuando los haya) consumirán un primer turno, con una duración máxima de 5 minutos. Quien se considere aludido por una intervención, podrá solicitar de la alcaldesa que se conceda un turno por alusiones, que tendrá una duración máxima de 1 minuto. El segundo turno de intervención tendrá una duración máxima de 3 minutos. Consumido este, el debate se cerrará con una intervención del ponente, con una duración máxima de 5 minutos. “A efectos prácticos, la mayor relevancia es la que tenemos aquí en los monitores, es un turno de intervenciones, que está regulado por un minutaje. Se va a controlar desde ahí detrás, por parte de miembros de Asesoría Jurídica, y cada uno de los intervinientes puede ir controlando el tiempo de su exposición”, explicó el secretario general del pleno, José Manuel Páez.
El PSOE de Mijas mostraba su descontento con este aspecto de la normativa. Así lo expuso su portavoz, Roy Pérez: “En 1979, fueron las primeras elecciones municipales y, durante estos 46 años, en este pleno se ha hablado con libertad, no se ha puesto cronómetro a las intervenciones ni del equipo de gobierno ni de la oposición. Uno de los grandes hitos de este equipo de gobierno y de su rodillo y del de la mayoría es acotar los tiempos, es restringir, recortar las intervenciones de la oposición, por lo que podemos decir que hoy es un día triste para la democracia”.
A lo que la alcaldesa, Ana Mata (PP), le contestó haciendo también memoria histórica: “Recordar que en 2011, el señor Antonio Sánchez ya restringió las intervenciones de los concejales, o sea que haga usted memoria histórica porque el que nosotros tengamos un reglamento que nos haga ceñirnos a un tiempo de intervención se hacía ya en 2011 y sin ningún tipo de reglamento”. La regidora le pidió a Pérez respeto y afirmó que la ciudad, además, está obligada a aplicar este reglamento desde 2012, “cuando Mijas fue declarado municipio de gran población y, además, por el orden, es bueno el orden en cualquier situación, en la administración pública también”, por lo que Mata pidió “respeto” a Pérez.
Orden en la sala
Otro punto destacado del reglamento hace referencia al comportamiento del público. Según el texto, tal y como continuó exponiendo el secretario general del pleno, “el público asistente no podrá intervenir, hacer manifestaciones, actuaciones, exhibir pancartas o escritos que alteren el orden de la sesión. La presidenta del pleno adoptará las decisiones pertinentes para impedir todo tipo de conductas, ordenando, en su caso, el desalojo de quien las mantenga después de ser requerido para que cese en su práctica”. En definitiva, aclaró José Manuel Páez, “la normalidad y el sentido común de siempre, el público puede asistir, pero las deliberaciones no pueden verse alteradas, tienen que respetarse las intervenciones de los concejales, velar por la tranquilidad y el orden para que nos podamos escuchar y se puedan grabar las sesiones plenarias”.
Por otro lado, el ROM refleja los niveles esenciales de la organización municipal, definiendo las áreas de Gobierno, sus delegaciones, así como nuevas coordinaciones y direcciones generales. Y también quedan recogidos otros órganos esenciales como la asesoría jurídica, la intervención municipal como órgano de control y fiscalización interna de la gestión económica financiera y presupuestaria del Ayuntamiento; tesorería o el órgano para la resolución de las reclamaciones económico-administrativas.
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