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Jueves 21/11/2024

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La Junta de Gobierno aprueba el proyecto del Reglamento Orgánico Municipal y del Pleno

  • Tras ello, el proyecto deberá someterse a votación en sesión plenaria para su aprobación
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El ROM es un requisito indispensable para adaptar al municipio al régimen de municipios de gran población

La Junta de Gobierno Local de Mijas ha aprobado el proyecto del Reglamento Orgánico Municipal y del Pleno (ROM), una herramienta fundamental que tiene un doble objetivo: de un lado, regular la organización política y administrativa de la corporación, así como el funcionamiento de sus órganos de gobierno y de control; y, por otro lado, regular aquellas novedades legislativas de obligada incorporación, entre las que destaca la adaptación de la organización administrativa e institucional al procedimiento común electrónico, así como la incorporación de las exigencias derivadas de los principios de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.  

Para ello la propuesta de ROM se ha estructurado en índice, exposición de motivos, 102 artículos, organizados en un título preliminar y ocho títulos, una disposición transitoria, una derogatoria y una final. Todo ello para regular, entre otros, el régimen de funcionamiento de los órganos básicos, la concreción de los derechos y deberes de los grupos políticos municipales y de los miembros corporativos, la articulación del derecho de información de los ciudadanos y de la participación ciudadana o la determinación del órgano u órganos que ejercerán las funciones de presupuestación, contabilidad, tesorería y recaudación.

Tras su aprobación en la Junta de Gobierno Local el texto deberá ser refrendado en el pleno municipal y publicado en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP).

Contenido

A lo largo de los distintos puntos que lo componen, el ROM detalla y concreta cuestiones tan relevantes como los deberes, obligaciones y responsabilidades de los concejales, donde quedan reflejados, por ejemplo, las dedicaciones exclusivas y parciales; la composición del Pleno y las funciones de su presidencia, así como los tipos de sesiones plenarias (ordinarias, extraordinarias y extraordinarias de carácter urgente). También se determina el desarrollo de los plenos, estableciendo tiempos de intervención para las mociones, enmiendas, debates y ruegos que planteen sus miembros, y el número de las mismas permitidas por pleno. 

De igual manera, el reglamento establece los niveles esenciales de la organización municipal, es decir, se definen las áreas de Gobierno, sus delegaciones y las coordinaciones y direcciones generales, detallándose las funciones y competencias que asumen.

Órganos

Por último, también quedan recogidos otros órganos esenciales como Asesoría Jurídica, la Intervención municipal como órgano de control y fiscalización interna de la gestión económica financiera y presupuestaria del Ayuntamiento; Tesorería o el órgano para la resolución de las reclamaciones económico-administrativas. 

Hay que recordar que el ROM es un requisito indispensable para adaptar el municipio al régimen de municipios de gran población y que, hasta este momento, el Ayuntamiento de Mijas carecía del mismo.

 

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