Apenas 5 minutos duró el sorteo de los miembros que compondrán las mesas electorales de los comicios locales que tendrán lugar el próximo 28 de mayo. La formación de las mesas compete a los propios ayuntamientos pero el proceso se hace bajo la supervisión de las juntas electorales de zona. En el caso de Mijas, el sorteo se celebró en el Ayuntamiento de Mijas a las diez de esta mañana durante la celebración de una junta de gobierno local extraordinaria y no durante un pleno como en años anteriores, tal y como permite la ley electoral. El sorteo se celebró de manera telemática, a través de una aplicación del Instituto Nacional de Estadística y la sesión estuvo presidida por el alcalde de Mijas, Josele González (PSOE).
“El sorteo se ha celebrado sin ningún tipo de incidencia. Solo decir a los vecinos y vecinas de Mijas a los que les haya tocado estar en una mesa electoral el 28 de mayo que tienen a su disposición el servicio de secretaría de este Ayuntamiento para cualquier duda o aclaración al respecto”, expresó el primer edil, al finalizar la sesión.
El procedimiento, explicó González, se hizo de manera pública, abierta y transparente. De manera que estaba abierto a quien quisiera asistir para presenciarlo. En las elecciones municipales las mesas electorales están formadas por un presidente y dos vocales, designados por este sorteo público entre la totalidad de las personas incluidas en la lista de electores de la mesa correspondiente.
Miembros de las mesas
Tanto el presidente como los vocales deben saber leer y escribir y ser menores de 70 años, aunque a partir de los 65 años podrán manifestar su renuncia en el plazo de siete días. Con el mismo procedimiento serán nombrados dos suplentes por cada uno de los miembros de mesa más otras cinco personas para cubrir las posibles bajas. Es decir, por cada mesa se ha elegido a un total de 14 personas para cada una de las 71 mesas entre los 49.924 electores que forman parte del censo electoral para este proceso.
Plazos
El presidente deberá tener el título de Bachiller o el de Formación Profesional de segundo Grado, o en su defecto el de Graduado Escolar o equivalente. La designación como presidente y vocal de las mesas electorales debe ser notificada a los interesados en el plazo de tres días. Se trata de cargos de carácter obligatorio que no pueden ser desempeñados por quienes se presentan como candidatos. Los designados como presidente y vocal de mesa disponen de un plazo de siete días para alegar ante la Junta Electoral de Zona una causa justificada y documentada que les impida la aceptación del cargo.
Con la notificación de la designación se entregará a los miembros de las mesas un manual de instrucciones sobre sus funciones supervisado por la Junta Electoral Central y aprobado por acuerdo del Consejo de Ministros o de los consejos ejecutivos de las comunidades autónomas.
Recuerden que pueden consultar el censo electoral para los próximos comicios municipales en la web del Ayuntamiento de Mijas.
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