El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado hoy martes 4 el decreto de convocatoria de las elecciones municipales, aprobado el 28 de marzo por el Consejo de Ministros. Con motivo de estos comicios, los ayuntamientos y consulados están obligados a mantener un servicio de consulta de las listas electorales vigentes de sus respectivos municipios y demarcaciones. El plazo para consultar el censo electoral será del próximo lunes 10 al lunes 17 de abril, ambos inclusive, según informó el departamento de Estadística del Ayuntamiento de Mijas, que matizó que en Mijas se podrán consultar en la casa consistorial, así como en las tenencias de alcaldía de Las Lagunas y La Cala, de lunes a viernes de 9 a 14 horas. Este horario, además, se ampliará en el caso de la Tenencia de Alcaldía de Las Lagunas, que también abrirá martes y jueves de 16 a 19 horas.
Para realizar la consulta presencial será necesario la identificación previa del interesado. “El documento de identificación deberá ser alguno de los que, para el acto de votación, indica el artículo 85.1 de la Ley Electoral: DNI, pasaporte o permiso de conducir en que aparezca la fotografía del titular”, especificaron desde Estadística.
Además de en el consistorio y en las tenencias, el censo se podrá consultar a cualquier hora en la web del Ayuntamiento (www.mijas.es) y en la Oficina del Censo Electoral (www.ine.es).
Durante el plazo de consulta, del 10 al 17 de abril, también se podrán formular reclamaciones en caso de detectar algún error en los datos, sin que se admitan fuera de las fechas señaladas. Cabe matizar que el censo electoral se cerró el 29 de enero, por lo que aquellas personas que se hayan empadronado posteriormente en Mijas les corresponde votar donde estuvieran empadronadas hasta la fecha.
Votantes
El departamento de Estadística recordó que en estos comicios pueden participar los ciudadanos de nacionalidad española, los de la Unión Europea residentes en España que, en su momento solicitaron la intención de voto y ciudadanos nacionales de países con acuerdos (Bolivia, Cabo Verde, Chile, Colombia, Corea, Ecuador, Islandia, Noruega, Nueva Zelanda, Paraguay, Perú, Reino Unido y Trinidad y Tobago) que hayan tramitado la solicitud de intención de voto entre el 1 de diciembre de 2022 al 15 de enero de 2023.
Voto por correo
Por otro lado, en la convocatoria de las elecciones también se indica que ya se puede solicitar el voto por correo para estos comicios. Así, según informó Correos, quienes quieran votar por esta vía, deben solicitar el certificado de inscripción en el Censo Electoral hasta el 18 de mayo, inclusive, de forma telemática en la web de Correos (www.correos.es) o presencialmente en cualquier oficina postal. Si se opta por la vía telemática deben acreditar su personalidad mediante firma electrónica y aceptándose como sistemas de identificación válidos los certificados de persona física reconocidos por el Ministerio de Industria y el DNI electrónico (DNI-e). Las solicitudes en las oficinas, para las que se pueden pedir cita previa, deberán realizarse personalmente –salvo en caso de enfermedad o discapacidad, que tendrán sus correspondientes acreditaciones– con DNI, pasaporte o permiso de conducir.
A partir del 8 de mayo, los solicitantes recibirán la documentación necesaria para votar por correo, cuyo plazo finalizará el 24 de mayo.
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