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Viernes 22/11/2024

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A partir de este miércoles 20, las mascarillas no serán obligatorias en interiores

  • El Consejo de Ministros ha aprobado hoy esta medida
  • El Consejo de Ministros ha aprobado hoy el final del uso de las mascarillas |

El uso de las mascarillas sigue siendo obligatorio en transporte público, centros sanitarios, residencias y farmacias

El Consejo de Ministros ha aprobado hoy el final del uso de las mascarillas. Será a partir de mañana, miércoles 20, cuando se acabe su obligatoriedad en interiores, incluidos centros educativos, pero hay excepciones, se mantiene la obligación de llevarlas en el transporte público, incluidos los taxis, en los servicios sanitarios, en farmacias y en residencias (para visitantes y trabajadores, pero no para los que viven allí). 

En los lugares de trabajo no serán ya obligatorias, aunque serán los servicios de riesgos laborales de cada empresa los que evalúen su uso. El empleo de la mascarilla pasa a ser ahora una opción personal de cada ciudadano. Aunque se nos recomienda hacer un uso responsable de la protección más allá de la obligatoriedad. Y una recomendación importante es seguir usándola en espacios pequeños mal ventilados. Así, tras casi dos años de mascarillas en interiores, la nueva norma elimina también la obligación de llevar mascarilla en eventos multitudinarios y deportivos. La nueva norma se publicará el miércoles 20 de abril en el BOE

Contenido del articulado del Real Decreto 286/2022 del 19 de abril: 

1. Las personas de seis años en adelante quedan obligadas al uso de mascarillas en los siguientes supuestos:

a) En los centros, servicios y establecimientos sanitarios según lo establecido en el Real Decreto 1277/2003, de 10 de octubre, por el que se establecen las bases generales sobre autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios, por parte de las personas trabajadoras, de los visitantes y de los pacientes con excepción de las personas ingresadas cuando permanezcan en su habitación.

b) En los centros sociosanitarios, los trabajadores y los visitantes cuando estén en zonas compartidas.

c) En los medios de transporte aéreo, por ferrocarril o por cable y en los autobuses, así como en los transportes públicos de viajeros. En los espacios cerrados de buques y embarcaciones en los que no sea posible mantener la distancia de 1,5 metros, salvo en los camarotes, cuando sean compartidos por núcleos de convivientes.

La obligación contenida en el apartado anterior no será exigible en los siguientes supuestos:

a) A las personas que presenten algún tipo de enfermedad o dificultad respiratoria que pueda verse agravada por el uso de la mascarilla o que, por su situación de discapacidad o dependencia, no dispongan de autonomía para quitarse la mascarilla o bien presenten alteraciones de conducta que hagan inviable su utilización.

b) En el caso de que, por la propia naturaleza de las actividades, el uso de la mascarilla resulte incompatible, con arreglo a las indicaciones de las autoridades sanitarias.


 

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