El Ayuntamiento de Mijas ha llevado a cabo una actualización de la ordenanza de ayudas al alquiler para ajustarla más a la nueva realidad del mercado inmobiliario. El nuevo documento, en fase de exposición, entrará en vigor a partir del mes de mayo y contempla varias novedades. “Para el Ayuntamiento de Mijas las ayudas al alquiler son una prioridad, por eso, destinamos casi medio millón de euros en ayudas todos los años, y afecta a unas 300 familias del municipio, que se benefician de esta subvención”, declaró el edil de Servicios Sociales, Hipólito Zapico (PSOE).
Novedades
La principal novedad estriba en las cuantías máximas que concede esta área municipal. En este sentido, el importe de la ayuda a otorgar por unidad económica de convivencia será del 50% de la renta mensual que deban satisfacer por el alquiler de su vivienda habitual, con un límite máximo de 3.600 euros por año, y de 4.200 euros por año para unidades económicas de convivencia constituidas por un número de miembros igual o superior a cinco. Asimismo, el nuevo marco amplía el baremo vinculado al IPREM.
Otro de los aspectos que se revisan hace referencia a los justificantes que acreditan el pago del alquiler, ya que a partir de su entrada en vigor, tal y como se recoge en la nueva ordenanza, “no se admitirán recibos acreditativos de pago en metálico”, afirmó Zapico, que aclaró que “solo serán válidos justificantes bancarios de pago del alquiler de las rentas abonadas, en los que deberán constar de forma expresa, al menos, el destinatario, el concepto y la mensualidad a los que se refieren”.
La tercera novedad se centra en el padrón: los socilitantes deben estar empadronados y residir de forma efectiva en el municipio de Mijas como mínimo por un período de cinco años inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud, y no tres años como hasta ahora. No obstante, está norma contempla excepciones, siempre y cuando el trabajador social justifique que se trata de una “situación extraordinaria debidamente motivada”.
Por último, el edil destacó que “únicamente se subvencionarán gastos referidos, como máximo, a las doce mensualidades inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de las solicitudes”, y añadió que “estas ayudas consisten en el otorgamiento de una prestación única de carácter económico, destinada a sufragar gastos relativos a la renta de alquiler de la vivienda habitual”. Es decir, solo se podrá solicitar esta ayuda una vez por ejercicio fiscal y quedan excluidos los gastos en concepto de servicios: luz, agua, internet, etc.).
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