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Viernes 22/11/2024

Actualidad

Extranjeros se reúne con la Policía Nacional para actualizar toda la información referente al Brexit

La edil responsable del área, Arancha López, ha querido conocer de primera mano las novedades sobre este tema para que el departamento pueda transmitirlas a los ciudadanos de manera veraz

Redacción. La edil de Extranjeros, Arancha López (Cs), ha mantenido esta mañana una reunión con técnicos de la Policía Nacional para recibir de primera mano toda la información y las novedades referentes a la situación de los británicos tras el Brexit y así poder trasladar la actualidad más inmediata a la ciudadanía de este país de manera veraz y contrastada. “Nuestro departamento está siempre a la vanguardia y nuestra prioridad es atender de manera eficaz a nuestros residentes. Conocemos de primera mano todas las vicisitudes de este proceso y tendemos nuestra mano para poder ayudarles”, asegura la concejala.

El pasado 1 de enero se hacía efectiva la salida del Reino Unido de la Unión Europea tras cuatro años de negociaciones. Este hecho ya consumado ha repercutido en que haya aumentado la actividad de la concejalía en las últimas semanas. “Los trámites que estamos llevando a cabo, sobre todo, son los relacionados con el empadronamiento y los permisos de residencia”, detalla López.

Además de ayudar a realizar este trámite, el departamento de Extranjeros ofrece información actualizada y oficial a los residentes británicos a través de sus redes sociales, por teléfono, en el 952 58 90 10, a través de correo electrónico (frd@mijas.es) o en la oficina, pidiendo antes cita previa.

 

Información sobre la residencia

Soy ciudadano británico o familiar de ciudadano británico residente en España en fecha anterior al 1 de enero de 2021.

 

¿Cuál será mi situación?

​Una vez finalizado el periodo transitorio, el 1 de enero de 2021, el Acuerdo de Retirada prevé que se mantendrán sus derechos de residencia, trabajo, estudios y Seguridad Social, siempre que residiera en España antes de esa fecha.

 

AREA EXTRANJEROS

 

 

¿Qué gestiones tengo que hacer?

Los actuales certificados de registro y las tarjetas de familiares de ciudadano de la UE –estas durante su periodo de validez– de que disponen los ciudadanos británicos y sus familiares residentes en España son documentos válidos para acreditar la residencia legal en España con carácter previo al 1 de enero de 2021, y beneficiarse de las previsiones del Acuerdo de Retirada.

Desde el 6 de julio de 2020 se expiden las tarjetas de beneficiario del Acuerdo de Retirada, cuya obtención no es obligatoria pero sí recomendable por tratarse de un modelo uniforme de la UE.

Puede consultar la Instrucción conjunta de la Dirección General de Migraciones y de la Dirección General de la Policía, por la que se determina el procedimiento para la expedición de la tarjeta de beneficiario del Acuerdo de Retirada previsto en el artículo 18.4 del mismo, publicada en el BOE del 4 de julio de 2020.

Para solicitarla debe dirigirse a la oficina de extranjería de la provincia donde pretenda residir o a la comisaría de policía correspondiente. Para obtener información de la dirección, teléfonos y horarios de atención al público de las oficinas de extranjería se podrá consultar esta página.

 

Soy ciudadano español o británico. ¿Cuáles serán mis derechos si pretendo residir una vez finalizado el periodo transitorio?

Los derechos de ciudadanos españoles y sus familiares que inicien su residencia legal en Reino Unido tras el periodo transitorio serán los que establezca el Reino Unido. Los derechos de los ciudadanos británicos y sus familiares que inicien su residencia legal en España tras el periodo transitorio serán los que establece el régimen general de extranjería.

 

Información sobre viajes

¿Qué debo hacer si voy a viajar?

A partir del 1 de enero de 2021, los nacionales británicos, como cualquier nacional de un tercer país, deberán cumplir con los requisitos de entrada establecidos en el Código de Fronteras Schengen, entre los que se encuentran la necesidad de justificar el objeto y las condiciones de la estancia prevista y disponer de medios de subsistencia suficientes, tanto para el período de estancia previsto como para el regreso, así como que la estancia no podrá superar los 90 días por periodo de 180, sea en una o en varias visitas. Los británicos deberán identificarse con su pasaporte y estarán exentos de visado.

Los británicos beneficiarios del Acuerdo de Retirada estarán exentos de los requisitos arriba expuestos. También lo estarán los británicos que, a partir de la fecha indicada, obtengan autorización de residencia en España por el régimen general.

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