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Sábado 20/04/2024

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La Junta de Andalucía decreta como obligatorio el uso de las mascarillas en todos los espacios abiertos y cerrados de uso público

El incumplimiento será sancionado con multas de 100 euros

F. M. Romero. Ya es oficial: el uso de las mascarillas es obligatorio en Andalucía en todo espacio de uso público, tanto abierto como cerrado. Esta medida, que las mascarillas han venido para quedarse durante un tiempo, fue adelantada hace unos días por el presidente andaluz, Juanma Moreno, y esta mañana el Consejo de Gobierno autonómico ha resuelto esta determinación como medida preventiva y para evitar los rebrotes.

La Junta ha decretado, así, que su uso sea obligatorio para todas las personas a partir de los seis años, desde la medianoche de este miércoles 15. Y las mascarillas serán obligatorias aunque la distancia de seguridad entre personas de 1,5 metros se pueda respetar. Una medida que el Gobierno autonómico pretende garantizar imponiendo una sanción de 100 euros a quienes la incumplan.

Por su parte, en los medios de transporte se aplicará la previsión establecida en el Real Decreto Ley 21/2020, de 9 de junio. En el mismo se dispone que la mascarilla es de uso obligatorio en medios de transporte aéreo, marítimo, en autobús o en ferrocarril. Y, también, en los transportes públicos y privados complementarios de viajeros en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, si los ocupantes de los mismos no viven en el mismo domicilio.

 

En las playas y piscinas, también
Una de las grandes dudas es si se tendrán que usar en las playas y las piscinas de la comunidad. Pues bien, en estos espacios las mascarillas no serán necesarias durante el baño ni mientras se permanezca en un espacio determinado como bajo la sombrilla, eso sí, siempre y cuando la distancia de seguridad se pueda respetar. Sin embargo, sí se tendrá que llevar si se dan paseos por estos espacios.

 

Velatorios y entierros
La Junta también ha modificado la regulación en velatorios y entierros, de modo que se podrán realizar en todo tipo de instalaciones, públicas o privadas, siempre con un límite máximo de 25 personas en espacios al aire libre, o de 10 personas en espacios cerrados, sean o no convivientes.

La participación en el funeral o en la comitiva para el enterramiento o cremación de la persona fallecida se restringe, de igual modo, a un máximo de 25 personas, entre familiares y allegados.

Además, en el caso de que en el local se preste algún tipo de servicio de hostelería y restauración, esto se ajustará a lo previsto en las condiciones para la prestación del servicio en en este tipo de establecimientos.

 

Excepciones al uso
Hay ciertos casos en los que esta obligación no procede, de modo que no será exigible a las personas que presenten algún tipo de enfermedad o dificultad respiratoria que pueda verse agravada por el uso de la misma. Tampoco a aquellas personas que por discapacidad o dependencia no dispongan de autonomía para quitarse la mascarilla, o bien presenten alteraciones de conducta que hagan inviable su utilización.

En el caso de ejercicio de deporte individual al aire libre tampoco se exigirá su uso, ni en los supuestos de fuerza mayor o cuando la propia naturaleza de las actividades resulte incompatible con su uso.

La Consejería de Salud y Familias hace hincapié, por último, en que es recomendable el uso de mascarillas en los espacios privados cuando existan reuniones o una posible confluencia de personas que no viven juntas, incluso aunque se pueda garantizar la distancia de seguridad.

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