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Viernes 10/05/2024

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Hacienda recuerda que las operaciones de dación en pago quedan exentas del impuesto de plusvalía pero sí requieren de ciertos trámites

La concejala responsable del área, Mari Carmen González, ha explicado este miércoles el procedimiento que debe seguir el contribuyente

La exención del impuesto de plusvalía, en aquellos casos en los que se entregue la vivienda cuando exista deuda hipotecaria, requiere de unos trámites administrativos de obligado cumplimiento. Estos deben realizarse en un plazo de 30 días hábiles, desde que se firma el documento de dación en pago. “Durante ese plazo tendrán que solicitar y presentar la autoliquidación de ese impuesto así como su exención”, explicaba la concejala de Economía y Hacienda, Mari Carmen González.

También se exigen como requisitos estar empadronado en la vivienda durante más de 2 años y carecer de otros bienes en propiedad. “Que ni el deudor ni el avalista o cualquier miembro de su unidad familiar tengan otros bienes por cuantía suficiente para cubrir la deuda hipotecaria. Si se cumplen esos dos requisitos, el Ayuntamiento revisará el expediente y concederá la exención del pago de la plusvalía”, indicaba la edil.

González también ha insistido en la importancia de conocer estos pasos ya que, dice, hay mucha desinformación al respecto. “El hecho de que no tengan que pagar el impuesto no quiere decir que no haya que hacer ningún trámite”, recalcaba la responsable de la rama, que también ha animado a los mijeños que se encuentren en esa situación de duda “a que se pasen por las dependencias municipales para recibir asesoramiento de su caso específico, evitando así pagos innecesarios”.

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