M. Prieto. El incumplimiento de las medidas de prevención frente al Covid-19 tendrá multas de 100 a 600.000 euros en Andalucía. Del mismo modo, se podrá decretar el cierre temporal de establecimientos, instalaciones o servicios donde se haya producido la infracción o la prohibición de realizar la actividad durante un plazo máximo de cinco años. El Consejo de Gobierno ha aprobado este decreto ley por el que se establece un régimen sancionador ante las faltas cometidas por los ciudadanos, sobre las normas establecidas en la comunidad para de contención del coronavirus.
Se distinguen tres tipos de infracciones: muy graves, graves y leves, y en función de las mismas, fija las distintas multas. Las infracciones muy graves corresponden a multas de entre 60.001 y 600.000 euros; las graves de entre 3.001 y 60.000 euros; y las leves de entre 100 y 3.000 euros. El incumplimiento de la obligación del uso de las mascarillas, o por uso inadecuado de las mismas, se sanciona con multas de 100 euros.
Las infracciones se acogen al incumpliento de las medidas generales o específicas de higiene y prevención establecidas para cada tipo de establecimiento o actividad, sea en espacios o locales públicos o privados. Entre ellas se encuentran rebasar los límites de aforo o del número máximo permitido en los establecimientos, celebración de reuniones, fiestas o cualquier tipo de actividad tanto en espacios públicos como privados; la apertura de locales, celebración de actos o actividades que hayan sido expresamente prohibidas; el incumpliento de la elaboración de protocolos o planes de contingencias en relación con la norma autonómica; o el incumpliento del deber de aislamiento domiciliario, entre otros.
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