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Lunes 06/05/2024

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El Ingreso Mínimo Vital puede solicitarse ya de forma telemática

Las solicitudes pueden presentarse desde el pasado lunes 16 a través de la sede electrónica de la Seguridad Social

Carmen Martín. El Ingreso Mínimo Vital, la nueva prestación aprobada por el Gobierno y destinada a las personas más vulnerables, puede solicitarse desde ayer lunes a través de la sede electrónica de la Seguridad Social, mientras que en los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS) se podrá hacer más adelante, cuando la situación sanitaria lo permita y lo anuncie el Ejecutivo central. No obstante, todas las que se tramiten en los tres primeros meses de vigencia de la nueva prestación tendrán efecto retroactivo del 1 de junio. Si se presentan posteriormente, el derecho a la prestación será el primer día del mes siguiente de la fecha de registro de la solicitud. El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) enviará un SMS a los que resulten beneficiarios de la ayuda, mientras que el silencio administrativo significará que es una resolución negativa. El INSS dará de oficio esta ayuda a 75.000 familias que ya reciben la asignación de menor a cargo y que cumplan con los requisitos. Estos beneficiarios recibirán un SMS y la resolución donde se explica su concesión. Para ellos, el primer pago será el 26 de junio.

 

¿Cómo rellenar la solicitud?
Para presentar la solicitud hay que rellenar el formulario en la sede electrónica de la Seguridad Social. Se puede hacer tanto con certificado electrónico o usuario y contraseña en cl@ve como sin tener certificado digital a través de este enlace, pinchando en la opción elegida. La primera opción es la recomendada por el INSS. Además, se da la posibilidad de rellenar el formulario con ayuda de una persona que disponga del certificado electrónico o cl@ave y que actué como representante.

Una vez elegida la opción de rellenar el formulario con certificado, con cl@ave o sin certificado, se recomienda leer las recomendaciones pinchando en la pregunta de ‘¿Cómo debo rellenar el formulario de solicitud de Ingreso Mínimo Vital?’ de la página de inicio del formulario, ya que ahí se dan instrucciones de cómo proceder en cada apartado: datos del solicitante, donde se deberá adjuntar el DNI; de las personas que integran la unidad de convivencia; declaración de ingresos y patrimonio; datos fiscales y domicilio para comunicaciones; alegaciones que se deben tener en consideración; cuenta bancaria para el cobro de la prestación y un último apartado para añadir la documentación. También es necesario adjuntar un documento en el que figure un texto similar al siguiente: “Sirva este escrito que acompaño a mi solicitud de fecha… como acreditación de mi voluntad de solicitar el Ingreso Mínimo Vital. Firmado:........”, según recomiendan fuentes estatales, que indican que el documento debe estar firmado por el nombre, apellidos, firma manuscrita, número de DNI del solicitante así como por el nombre, apellidos y firma de cada miembro de la unidad de convivencia.

 

Documentación
Entre la documentación básica que se requiere para la solicitud están el DNI o NIE; certificado de empadronamiento de todas las personas que residan en el domicilio y fecha de antigüedad; libro de familia, certificado de nacimiento del registro civil de los hijos o inscripción en el registro de parejas de hecho; e inscripción en el registro central de extranjeros, tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión Europea o tarjeta de identidad de extranjeros. Se recomienda entrar en el apartado ‘¿Qué documentación me van a pedir?’ de la página de inicio del formulario y prepararla antes de comenzar a rellenar el documento.

 

Consulta de estado de solicitud
Existe un tercer apartado en la misma página denominado ‘¿Cómo consulto el estado de mi solicitud?’ Para ello se necesita el código de solicitud que aparece al final del proceso y pinchar en el apartado ‘Aportar documentación a una solicitud’, que aparece también en la página de inicio del formulario.

 

Requisitos
Para acceder a esta nueva ayuda hay que cumplir con los requisitos de edad; de residencia legal en España, que a de ser de al menos un año ininterrumpido salvo en los casos de violencia de género, trata y explotación sexual; y de los límites de renta y patrimonio. Además, se ha de disponer de la documentación que se requiera.

En este sentido, el Ingreso Mínimo Vital tiene como primer requisito la vulnerabilidad económica y el solicitante deberá haber solicitado todas las prestaciones y pensiones a las que pudiera tener derecho.

En cuanto a la edad, el titular por unidad de convivencia deberá tener entre 23 y 65 años, salvo que tenga menores a cargo, casos para los que no habrá límites de edad. Si vive solo, deberá acreditar que lleva haciéndolo tres años de manera independiente a sus progenitores y deberá haber estado de alta al menos doce meses en la Seguridad Social. Si los solicitantes viven en una unidad de convivencia, esta deberá llevar al menos constituida un año. Por otra parte, el titular de la unidad de convivencia deberá ser demandante de empleo si no está trabajando.

Además, establece un nivel de renta garantizable diferente para cada hogar y completará las rentas que ya se tienen hasta ese umbral garantizado, que, por ejemplo, en el caso de los hogares unipersonales es de 5.538 euros al año, que se distribuirá en 12 pagas. Además, se exigirá un patrimonio, sin contar la vivienda habitual, inferior a tres veces la renta garantizada anual para un hogar unipersonal y con una escala de incrementos según el número de convivientes.

Para la prestación se tendrá en cuenta los ingresos del año anterior, aunque para atender las situaciones generadas por la COVID-19 también se podrá conceder teniendo en cuenta la situación de ingresos de este año.

 

Más información
Para obtener más información, los ciudadanos pueden consultar la página web de la Seguridad Social, donde también se pueden plantear dudas al nuevo asesor virtual, ISSA. En la web también hay disponible una herramienta de simulación en la que se pueden comprobar si se cumplen o no los requisitos para acceder a esta ayuda. Igualmente, existe a disposición de los ciudadanos el teléfono 900 20 22 22, que comenzará a funcionar a partir de la próxima semana en horario de tarde.

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