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Sábado 27/04/2024

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La Justicia decreta el sobreseimiento de la denuncia contra Nozal por la construcción de la sede vecinal de Tamisa

En el caso, abierto tras una denuncia presentada por el exalcalde Juan Carlos Maldonado, no se observa el delito de prevaricación pero sí “múltiples irregularidades administrativas”

Redacción. El Juzgado de Instrucción Nº. 2 de Fuengirola ha decretado el sobreseimiento libre de las actuaciones abiertas por la construcción en 2015 de la sede vecinal de Tamisa (Las Lagunas). En el auto, al que ha tenido acceso este medio, se concluye que no concurren los requisitos exigidos para que se den ni el delito de prevaricación ni de malversación, por lo que la jueza no ve motivo para continuar las actuaciones contra ninguno de los investigados, entre los que se encuentran el exalcalde de Mijas Ángel Nozal (PP) y los concejales Marcos Cortés (PP) y José Manuel Muñoz (PP). Lo que sí se aprecia por parte de la magistrada son “múltiples irregularidades administrativas” en el proceso de construcción del local.

El caso se abre cuando el 16 de febrero de 2017 el por entonces regidor de Mijas, Juan Carlos Maldonado (Cs), presenta una denuncia relativa a una serie de facturas derivadas de la construcción del local. Tras la investigación la jueza asegura que las irregularidades encontradas deben solventarse en el ámbito administrativo y no en el penal. El auto explica, por ejemplo, que la obra se ejecutó utilizando un proyecto que no estaba visado por el Colegio de Arquitectos y que tampoco fue registrado en el Ayuntamiento. Asimismo, señala que carecía de expediente municipal y que se levantó sobre un suelo calificado como zona verde pública. A esto último, según el auto, Nozal respondió que antes de acometer los trabajos ya existían un bar y una caseta y que pensaban que el suelo era de equipamiento público y que, por tanto, sí procedía la construcción del local.

A pesar de las irregularidades administrativas, la jueza considera que no es posible “criminalizar la conducta de ninguno de los investigados, a los que ningún interés espurio o de enriquecimiento ni de perjuicio al patrimonio municipal les movía, lo que conecta con que no concurre ni un delito de prevaricación ni de malversación”.

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