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Miércoles 08/05/2024

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Los vehículos de más de 25 años estarán exentos de oficio del pago del IVTM

El conjunto del pleno ha apoyado por unanimidad la aprobación provisional de la ordenanza reguladora

La concejala de Hacienda, Mari Carmen González (PSOE) ha aclarado hoy durante la sesión plenaria que “de lo que se trata es de implementar en la ordenanza una implicación de oficio de manera que, siempre que se cumplan los requisitos técnicos, sea el propio Ayuntamiento el que le comunica al propietario del vehículo que queda exento de abonar ese impuesto”. González añade que “lo traemos hoy a pleno para que el día 1 de enero esté todo tramitado y publicado de manera que se evite un trabajo interno con la tramitación de recibos innecesarios de manera que sea beneficioso para todos”.

Hasta el momento, para disfrutar de la bonificación recogida en el artículo 95.6 c de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, que regula que los vehículos históricos o con antigüedad mínima de 25 años podían verse beneficiados de una bonificación del 100% del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM), los contribuyentes debían instar su concesión al Consistorio adjuntando el Permiso de Circulación del vehículo en cuestión.

Por su parte, el concejal del equipo de gobierno, Andrés Ruiz (Cs) ha expuesto que“tras resolver las dudas fiscales que se generaron cuando se trajo por primera vez al pleno la modificación de la ordenanza, el equipo de gobierno ha considerado necesario incluir de urgencia la aprobación provisional para que pueda hacerse efectiva a inicios del próximo año”.

El Ayuntameinto recuerda que los recibos que actualmente se encuentran en situación de impago continuarán con el trámite correspondiente hasta ser declarados incobrables de forma definitiva.

A partir de la entrada en vigor de esta modificación de la ordenanza, el Ayuntamiento procederá a la aplicación de oficio de la bonificación por antigüedad a los vehículos que cumplan los requisitos. Además, la medida se les comunicará de forma individualiza a aquellos titulares que vengan cumpliendo con el pago de los recibos emitidos, a los que les corresponda este beneficio fiscal, que surtirá efecto a partir de 2017.

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