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Lunes 23/06/2025

Actualidad

La Junta declara la emergencia cinegética del jabalí para reducir los riesgos sanitarios

  • La resolución baja el plazo de comunicación previa para la instalación de capturaderos con la finalidad de controlar estas poblaciones
  • Para las modalidades de aguardo se permitirán las sustancias olorosas atrayentes y el aporte puntual de una pequeña cantidad de alimento
  • Las actuaciones propuestas en el área de emergencia de caza persiguen controlar las poblaciones de jabalí y la erradicación de una población genéticamente alterada.

La caza de este animal también trata de disminuir los daños y la inseguridad que provoca la superpoblación

La dirección general de Política Forestal y Biodiversidad publicó el viernes en el BOJA la resolución por la que se declara el área de emergencia cinegética temporal en los terrenos cinegéticos y no cinegéticos de la comunidad andaluza por daños, riesgos sanitarios, ambientales y seguridad vial causados por el jabalí y el cerdo asilvestrado, a través de distintas modalidades y procedimientos de capturas que se detallan específicamente en la resolución. 

Consciente del problema del aumento de las poblaciones de jabalí y cerdos asilvestrados, la Junta de Andalucía a través de su consejería competente en materia de caza, viene adoptando desde 2014 medidas de carácter excepcional por daños en el territorio andaluz. Todas las actuaciones propuestas en el área de emergencia en materia de caza están encaminadas a controlar las poblaciones de jabalí y la erradicación de una población genéticamente alterada, como es el cerdo asilvestrado, que se encuentran en libertad en el medio natural y constituye un riesgo real en el ecosistema, la ganadería, la agricultura y para las propias personas por la difusión de enfermedades transmisibles y por el peligro de accidentes de tráfico que ocasiona. 

Las medidas a adoptar para el control de los ejemplares de jabalí y cerdo asilvestrado consisten en hacer capturas en vivo y el uso de armas, pudiendo realizarse mediante todas las modalidades recogidas en el Plan Técnico de Caza en terrenos cinegéticos durante el periodo hábil y en las modalidades de rececho y aguardos fuera del periodo hábil en las condiciones y períodos señalados. 

Capturaderos previa comunicación

De la misma manera, se han suprimido las acciones de caza colectivas como medida excepcional fuera del periodo hábil con objeto de evitar el impacto sobre la reproducción del resto de especies de fauna silvestre. En terrenos no cinegéticos el método de control es la colocación de capturaderos previa comunicación de los titulares de esos terrenos no cinegéticos o de sus aprovechamientos agrícolas o ganaderos.

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