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Viernes 22/11/2024

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Aprobada de manera inicial una nueva ordenanza municipal de tráfico y circulación 

  • Incorpora apartados de relevancia que regulan el uso extendido de patinetes eléctricos y de autocaravanas, entre otros
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El texto, destacan desde el equipo de gobierno, da respuesta a las nuevas necesidades de la población en materia de movilidad y estacionamiento

 

El equipo de gobierno del Ayuntamiento de Mijas presentó este miércoles en el pleno ordinario del mes de julio la actualización de la ordenanza municipal de tráfico y circulación. Según el concejal de Policía Local, Juan Carlos Cuevas Dawson (Vox), el nuevo documento recoge aspectos sobre la movilidad en Mijas, tanto ahora como en un futuro, así como el uso regulado de las vías y espacios de estacionamiento en el municipio.

Dawson destacó que el texto da respuesta a las nuevas necesidades de la población “garantizando la movilidad segura de los peatones, su convivencia con los vehículos a motor, fomentando además medios alternativos de transporte, como el colectivo, el de bicicletas o análogos”. Asimismo, señaló que “hasta ahora contábamos con una ordenanza totalmente obsoleta que no recogía los cambios introducidos por la ley de 2015 sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial”. 

Al respecto, el portavoz de Ciudadanos en el Ayuntamiento de Mijas, José Carlos Martín, coincidió en la necesidad de actualizar esta ordenanza aunque no vio necesario incluir un apartado sobre el estacionamiento regulado, la llamada zona azul, al no estar todavía implantado este sistema en el municipio, “sin embargo, en el texto vemos que hay varios artículos que definen perfectamente el cobro y las tarifas de la zona azul, pero no se clarifica si existe intención de implantarlo, por lo que preferimos abstenernos”. 

En respuesta, Cuevas Dawson explicó que “este gobierno no tiene intención de empezar a cobrar en zonas azules pero sí lo hemos regulado y le hemos dado forma en la ordenanza aprovechando que vamos a cambiarla”. Asimismo, la alcaldesa de Mijas, Ana Mata (PP), defendió que “aunque no contemplemos la zona azul, sí es verdad que muchos comerciantes han solicitado implantar este sistema en zonas de afluencia, para que la circulación sea rodada y más fluida, y que no haya vehículos que estén todo el día estacionados en una zona comercial”. 

 
  • En algunas calles de Las Lagunas se autoriza el estacionamiento de vehículos como máximo de una hora, aunque no se cobra por ello.

Por su parte, el edil socialista Josele González recordó que el consistorio mijeño empezó a trabajar sobre esta nueva ordenanza en 2021, estando él como alcalde. Además puso en valor dos cuestiones relevantes sobre ella, primero, la incorporación de un apartado sobre patinetes eléctricos “y su uso en la vía pública exclusivamente para quienes tengan más de 15 años, un aspecto que posteriormente han tomado como referencia otros municipios. Y en segundo lugar, las autocaravanas, porque en esta ordenanza se recoge que podrán estacionar en la vía pública, no acampar, una distinción importante, al tiempo que también se regula la acampada de autocaravanas en los espacios que se han establecido para ello en nuestro municipio”.

El punto fue aprobado este miércoles en pleno de manera inicial con los votos a favor del equipo de gobierno y PSOE, y la abstención de Ciudadanos. En la parte final de la exposición de la propuesta, Cuevas Dawson aprovechó para indicar que “todo esto que hemos hecho ahora lo vamos a digitalizar para ayudar a nuestros policías en su gestión diaria, porque llama la atención que en pleno siglo XXI y en la era digital, los agentes todavía rellenen las sanciones a mano, por poner un ejemplo”. 

Detalles de la ordenanza municipal

La presente ordenanza de circulación queda estructurada en 74 artículos, una disposición adicional, una transitoria y otra final. Entre las modificaciones llevadas a cabo, destacan la regulación de los vehículos de movilidad personal (artículo 16 bis) y las autocaravanas y análogos (artículo 16 ter).

Con respecto a los primeros, se denominan Vehículos de Movilidad Personal (VMP) a aquellos dispositivos de una o más ruedas de una única plaza y propulsados exclusivamente por motores eléctricos que pueden alcanzar una velocidad entre 6 y 25km/h. El empleo de los mismos queda prohibido en las aceras, paseos y demás zonas destinadas al uso peatonal. Además, la edad mínima para circular con estos vehículos será de 15 años y, en todo caso, deberán respetar la normativa en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial. El uso será unipersonal y no está permitido la utilización de cascos o auriculares ni dispositivos móviles. Los conductores de los VMP tienen las mismas restricciones que el resto de conductores en lo que respecta al consumo de drogas y alcohol.

 
  • El uso de los patinetes eléctricos se ha extendido entre la población.

Sea como fuere, en aquellas zonas en las que compartan espacio con los peatones, deberán bajarse de los mismos siempre y cuando no resulte posible mantener una distancia de seguridad obligatoria de mínimo un metro de distancia o cuando no se pueda circular en línea recta durante cinco metros de forma continuada. En ningún caso tendrán preferencia sobre los peatones. La circulación de los mismos queda prohibida en vías interurbanas, travesías y túneles urbanos.

La normativa también regula los VMP de alquiler, así como a las zonas de estacionamiento, los cuales únicamente podrán aparcarse en las zonas habilitadas para ello.

En el capítulo relativo a las bicicletas, se determina que deberán circular por el carril bici y, en caso de no existir, deberán hacerlo por la calzada y por el carril derecho. A ello hay que unir que, al igual que los VMP, deberán respetar las normas de tráfico, no hacer uso de los dispositivos móviles ni auriculares y no tienen permitida la circulación por la calzada las bicicletas con remolque o semirremolque que trasladen niños; deberán hacerlo por las vías ciclistas. Se prohíbe igualmente su tránsito por los carriles reservado para transporte público y podrán transportar a un menor de hasta 7 años en asiento adicional homologado, siempre y cuando el conductor sea mayor de edad.

En cuanto a las autocaravanas, la ordenanza municipal de tráfico y circulación regula las áreas donde las mismas pueden estacionar y, además, define las características y servicios con los que deben contar, en caso de habilitarlas, las zonas de estacionamiento exclusivo, de tal forma que no puedan exceder su ocupación en dichas áreas de 72 horas continuas durante un periodo de 10 días para garantizar la rotación y distribución equitativa de los aparcamientos de estos vehículos.

Se establece, también que los conductores de caravanas, autocaravanas, vehículos camperizados o similares podrán efectuar las maniobras de parada y estacionamiento en las vías urbanas en las mismas condiciones y con las mismas limitaciones que cualquier otro vehículo, siempre que no hayan ventanas abiertas proyectables que puedan invadir un espacio mayor que el perímetro del vehículo en marcha, sillas, mesas, toldos extendidos u otros enseres. La normativa municipal recoge que no es relevante que sus ocupantes permanezcan en el interior siempre que la actividad no trascienda al exterior.

Infracciones y sanciones

La actualizada ordenanza municipal también recoge el cuadro de infracciones y sanciones, las cuales se estructuran en leves, graves y muy graves. De esta forma, y por citar algunos ejemplos, se considera falta muy grave conducir un VMP de modo temerario o bajo los efectos del alcohol o drogas (500€), se califica como grave el uso de teléfono móvil o cualquier otro dispositivo que distraiga la atención o circular por la acera o zonas peatonales (200€), mientras que se determina como leve no respetar la distancia mínima de separación con los peatones (50€), entre otros. 



 

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