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Miércoles 30/04/2025

Actualidad

Orden de cierre cautelar de cuatro piscinas en comunidades de propietarios por numerosos incumplimientos

En dos de las piscinas clausuradas no disponían de la analítica obligatoria de las aguas

El Ayuntamiento de Mijas ha decretado el cierre cautelar de las piscinas de cuatro comunidades de propietarios de la localidad por los numerosos incumplimientos detectados en las inspecciones rutinarias realizadas por personal municipal.

Se tratan de incumplimientos a la normativa de la Junta de Andalucía sobre piscinas y sanidad, cuya persistencia obliga al Ayuntamiento a adoptar la medida del cierre cautelar hasta tanto las deficiencias no sean subsanadas.

En dos de las piscinas clausuradas no disponían de la analítica obligatoria de las aguas, ni tampoco poseían el libro de control y registro de las mediciones diarias del PH y cloro, lo que contraviene el Reglamento Sanitario de las Piscinas de Uso Colectivo. Otra de las piscinas carece de medios automáticos para la dosificación que los productos químicos.

Falta de botiquín o duchas, salvavidas sin cuerdas, anomalías en las escaleras de entrada o salida a la piscina, anomalías en los sistemas de depuración o falta de accesibilidad son algunos de las deficiencias encontradas y que han determinado la clausura cautelar.

En dos de los casos, los inspectores municipales no pudieron acceder a los habitáculos donde se ubican los mecanismos de depuración del agua, y en otro observaron graves deficiencias en los cuadros eléctricos, que bien podrían haber puesto en riesgo a las personas que los manipularan.

Además, ninguna de las cuatro posee licencia de apertura, tal y como exige la legislación vigente, por lo que el Ayuntamiento de Mijas ha hecho hoy un llamamiento a todas las comunidades de propietarios que dispongan de piscinas a “solicitar su apertura”, cuya tramitación se puede realizar mediante la presentación de la “declaración responsable”.

En los decretos de clausura emitidos por la Secretaría General del Ayuntamiento se exige a las comunidades de propietarios “el vaciado” de la piscina y la “protección del vaso, impidiendo el acceso mediante precintado, cierre” o cualquier otro método.

Una vez que estas piscinas hayan subsanado las deficiencias observadas y tramitado su apertura, podrán ser nuevamente utilizadas con plena normalidad. 

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