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Viernes 22/11/2024

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El Ayuntamiento anima a los propietarios de edificaciones sin licencia de primera ocupación a regularizar su situación

La ley obliga a solicitar este permiso en cuanto culmina una obra de construcción

La Concejalía de Urbanismo del Ayuntamiento de Mijas ha animado hoy (21 de mayo) a todos los propietarios cuyas viviendas o edificaciones no cuenten con licencia de primera ocupación o de primera utilización a regularizar la situación, porque “son muchísimas” en el municipio las que se encuadran en esta situación, según señaló el concejal Manuel Navarro

A tal fin, Urbanismo ha anunciado hoy que dará “todas las facilidades” a los propietarios de viviendas o edificaciones para que tramiten la solicitud de primera ocupación o utilización, independientemente si los inmuebles además necesitan legalizar obras realizadas al margen del proyecto original.

En este sentido, la jefa del Servicio de Licencias de Urbanismo, Dolores Ortega, explicó que cuando un propietario culmina una obra de construcción “está obligado, por ley, a solicitar la primera ocupación o utilización”, a la que tendrá derecho una vez los técnicos municipales hayan verificado si “lo construido” corresponde con la licencia de obras otorgada y si, además “cumple con la normativa de seguridad, salubridad y habitabilidad”.

Si el propietario ha realizado reformas respecto al proyecto original “debe solicitar la ocupación y legalizar la obra” si bien, la Concejalía de Urbanismo permite que en un solo trámite se diligencien sendas solicitudes “y tras las comprobaciones, los técnicos dirán si tiene o no que legalizar”.

En el caso de que la construcción sea anterior a 1975 “si cumple con la normativa actual” según dictamen del técnico contratado por el propietario “tendrá la licencia de primera ocupación”. No obstante, si la vivienda es posterior a 1975 la legalización será posible mediante la asimilación de la edificación al régimen de fuera de ordenación.

A juicio del concejal de Urbanismo, Manuel Navarro, el hecho de que una vivienda o una edificación no cuente con la licencia de primera ocupación o utilización genera “muchos perjuicios e inconvenientes” a sus propietarios, ya que “les impide alquilar un local,  por ejemplo” o, entre otras circunstancias “contratar servicios como la luz, telefonía o agua”.

Igualmente, la falta del requisito obligatorio de la licencia de primera ocupación impide “la venta o el registro” de la vivienda o edificación, según explicó el edil.

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