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Viernes 22/11/2024

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Mijas crea el Catálogo de Bienes Protegidos para conservar elementos históricos, artísticos, etnológicos y arquitectónicos

El documento, de carácter abierto y complementario al Plan General de Ordenación Urbana, ya incluye 78 bienes

La Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Mijas ha aprobado este miércoles en sesión ordinaria el Catálogo de Bienes Protegidos, documento abierto y complementario del Plan General de Ordenación Urbana en vigor, y cuya finalidad proteger para su conservación elementos y bienes de interés histórico, artístico, arquitectónico, etnológico y cultural de Mijas.

El catálogo, en el que se incluyen 78 elementos - algunos ya protegidos por el PGOU - ha sido creado con el objetivo de ser complementado con nuevas aportaciones y su objetivo es constituirse en “un vehículo para el conocimiento y la preservación del patrimonio histórico” de Mijas, según señaló el portavoz del equipo de gobierno, Mario Bravo.

En el documento, que ha sido elaborado por el responsable técnico de la Delegación de Patrimonio Histórico, Juan José de la Rubia, el arquitecto  Eduardo Sacconi y el delineante municipal Nacho Carral, incluye bienes ya protegidos, como las torres vigía del litoral o el Conjunto Histórico Artístico de Mijas.

Además, se han incorporado 36 bienes integrantes del patrimonio etnológico de Mijas, como los acueductos del Trapiche y la Matanza en Entrerríos, minas de captación como la del Barrio y la del Nacimiento en Osunilla, molinos como La Molinilla y Corralejos, la cantera del Barrio, el horno de La Cala y cortijos como el de la Alberquilla y el Cortijuelo.

Todos los elementos incluidos en el referido catálogo podrán disponer de tres niveles de protección tanto para bienes del patrimonio arqueológico como los de tipo arquitectónicos y etnológicos. Figura con la que se prohíbe cualquier tipo de obras de demolición o nueva edificación en los elementos catalogados, salvo aquellas que sean necesarias  para su protección.

En el catálogo figuran tanto bienes de propiedad pública como  privadas. En este contexto, los propietarios de derechos o titulares de los bienes catalogados tienen la obligación de “conservarlos, mantenerlos y custodiarlos de manera que se garantice la salvaguarda de sus valores”.

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