El equipo de gobierno del Ayuntamiento de Mijas elevará a la próxima sesión plenaria la Ordenanza Autoconstrucción, con la que pretende facilitar el acceso a una vivienda digna a aquellas familias con bajo nivel de rentas, que de esta forma se podrán acoger a una serie de beneficios tributarios.
Esta ordenanza es pionera, puesto que hasta ahora el catálogo normativo de la mayoría de los ayuntamientos con textos legales similares tan sólo regula las tasas a las que deben hacer frente aquellas personas que pretenden ejecutar obras de autoconstrucción o ampliación de inmuebles ya existentes.
Los beneficiarios de la ordenanza se ahorrarán hasta un 50 por ciento de los costes de las preceptivas licencias municipales vinculadas a la construcción. “Se trata de una medida de ámbito local, de carácter eminentemente social”, señaló el concejal de Urbanismo, Manuel Navarro, quien aseguró que “con esta ordenanza ponemos sobre la mesa nuevas medidas para promover la economía en Mijas”.
Los beneficiarios de la ordenanza se ahorrarán hasta un 50 por ciento de los costes de las preceptivas licencias municipalesPara acogerse a esta normativa, las familias solicitantes con cuatro miembros no deberán tener ingresos superiores a tres veces y media el Salario Mínimo Interprofesional, cuatro veces y media si la unidad familiar tiene entre 5 y 7 miembros y un máximo de ingresos de cinco veces y media el SMI si la familia está compuesta por más de siete miembros.
Se entiende como unidad familiar aquella compuesta por los cónyuges, padres o madres solteros, con hijos menores de edad. Excepcionalmente se considerará miembro de la unidad familiar aquellos hijos mayores de edad que estén inscritos como demandantes en los servicios públicos de empleo, así como discapacitados o ascendientes de los cónyuges o cabeza de familia que se hallen incluidos en los registros de Beneficiencia Municipal.
La ordenanza será aplicable si los solicitantes, empadronados en el término municipal de Mijas, carecen de vivienda que cumpla las condiciones de habitabilidad o encontrarse ésta en estado ruinoso, no poseer bienes raíces distintos al solar donde pretende edificar la vivienda o justificar la necesidad de ampliar la misma por razones de espacio o de incremento de la unidad familiar.
En ningún caso, la vivienda a construir por los beneficiarios de la ordenanza debe superar los 150 metros – medidos según los criterios de la VPO -, aunque todos los expedientes que se presenten deberán cumplir con las normas del planeamiento urbanístico de Mijas.
En este sentido, la ordenanza prohíbe expresamente la concesión de licencias de autoconstrucción en urbanizaciones o núcleos residenciales que cuenten con un Plan Parcial aprobado.
El texto legal contempla que los solicitantes a los que se le conceda una licencia de autoconstrucción se podrán acoger a los beneficios en la valoración de las obras a ejecutar, con la consiguiente reducción de los honorarios profesionales para la redacción del proyecto básico y de ejecución, así como de las tasas por actuaciones urbanísticas, que dependen del valor estimado de la vivienda o de las obras de ampliación.
EL concejal de Urbanismo añade que en cualquier en proyecto que se presente “la obra deberá ser autoconstruida al menos en todo lo que signifique albañilería y pintura”. Es decir, “no vamos a conceder beneficios a aquellos que contraten a una empresa para que le construya la casa entera, aunque entendemos que hay tareas que requieren de la intervención de profesionales, como puede ser desde el levantamiento de la estructura hasta la instalación eléctrica”.
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