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Viernes 09/10/2026

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Del 12 al 19 de octubre se podrá consultar el censo para los comicios del 29N

  • La gestión se puede realizar en la oficina de Atención Ciudadana del Ayuntamiento y en las tenencias de alcaldía de La Cala y Las Lagunas
  • El voto por correo se puede solicitar hasta el 19 de noviembre

Por internet el trámite se ofrece en la Oficina del Censo Electoral y en la página web del consistorio mijeño

La delegación de Estadística del Ayuntamiento informó el jueves 8 que, según el calendario de los comicios generales del 29 de noviembre, la consulta del censo electoral vigente se podrá realizar del 12 al 19 de octubre, ambos días inclusive. 

Los interesados pueden acudir a las oficinas de Atención Ciudadana del Ayuntamiento y las tenencias de alcaldía de La Cala y Las Lagunas de lunes a viernes desde las 9 hasta las 14 horas. Esta última también abrirá el martes 13 de 16 a 19 horas. No obstante, cabe recordar que tanto el lunes 12 como el jueves 15 son festivos en Mijas, por lo que las dependencias municipales estarán cerradas.

Para realizar la consulta presencial será necesaria la identificación del interesado. El documento a presentar deberá ser alguno de los que, para el acto de votación, indica el artículo 85.1 de la Ley Electoral: DNI, pasaporte o permiso de conducir, siempre que aparezca la fotografía del titular.

Consulta por Internet

El censo también se podrá consultar por internet a través de la Oficina del Censo Electoral del INE y en la página web del Ayuntamiento, mijas.es.

Desde Estadística matizaron que el censo electoral se cerró a fecha 1 de agosto de 2026. De esta manera, los electores inscritos en Mijas con fecha posterior a la indicada, podrán ejercer su derecho al voto donde constaran anteriormente empadronados. Igualmente, recordaron que en estas elecciones solo votan los ciudadanos españoles mayores de edad.

Voto por correo

Por otro lado, ya está abierto el plazo para solicitar el voto por correo. Los electores que decidan votar por correo pueden solicitar hasta el 19 de noviembre (inclusive) el certificado de su inscripción en el censo electoral, requisito imprescindible para poder emitir el voto por correspondencia. Puede solicitarse por vía telemática a través de la web www.correos.es o presencialmente en cualquier oficina de Correos de España.

Solicitud ‘online’

En la solicitud telemática, el interesado debe acreditar su identidad mediante firma electrónica y aceptándose como sistemas de identificación válidos los certificados de persona física reconocidos por el Ministerio de Industria y el DNI electrónico (DNI-e).

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