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05/05/2024

Actualidad

Urbanismo elabora una ordenanza sobre las condiciones de habitabilidad de las viviendas en proceso de legalización

El texto establece la superficie mínima de los inmuebles ubicados en suelo no urbanizable

El equipo de gobierno del Ayuntamiento de Mijas ha dado un nuevo paso en el proceso de regularización de viviendas, tras superar el trámite de la Comisión Informativa celebrada hoy la Ordenanza  Urbanística para el Establecimiento de las Normas Mínimas de Habitabilidad, que contemplan las condiciones que han de reunir las viviendas que pretendan acogerse al proceso de regularización.

La ordenanza, que será elevada para su aprobación inicial a la próxima sesión plenaria – prevista para el jueves 28 de junio –, establece las normas indispensables en materia de seguridad y habitabilidad que deben reunir las edificaciones en suelo no urbanizable, desde su superficie mínima (24 metros cuadrados) hasta sus condiciones de ventilación y salubridad, entre otras  exigencias.

En este sentido, las viviendas que quieran acogerse al proceso de regularización no  podrán alterar gravemente la contemplación del paisaje y de los elementos singulares del patrimonio histórico de  Mijas, deberán reunir unos mínimos de resistencia y estabilidad estructural para evitar que pueda poner en riesgo a sus ocupantes y, al mismo tiempo, han de contemplar las exigencias básicas en materia de protección contra incendios.

Asimismo, entre otras medidas, las edificaciones susceptibles de regularización, han de tener una superficie útil no inferior a los 24 metros cuadrados, además de disponer, como mínimo, de un estancia que sirva de estar y descanso, un equipo de cocina y un cuarto de aseo independiente. La ordenanza prohíbe que las estancias  habitables se ubiquen en planta sótano y exige que todas las habitaciones  han de disponer de iluminación natural desde un espacio abierto al exterior, que deben tener unas características determinadas y exigidas en el propio texto legal. Los aseos y cuartos de baño pueden no disponer de ventanales, aunque si deben estar provistos de sistemas de ventilación forzada o mecánica. La altura mínima de las habitaciones será de 2.5 metros, que se reducen a 2.20 en el caso de pasillos o descansillos.

Todas las viviendas que pretendan asimilarse al régimen de fuera de ordenación deberán contar con un sistema de abastecimiento de agua quue garantice un suministro seguido de al menos 50 litros, con un caudal mínimo de 10 litros por minuto. En el caso de que la vivienda o edificación se surta de agua de pozo, aljibe “u otros medios autorizados”, el  propietario deberá garantizar la potabilidad del agua para el consumo humano.

Además, han de estar provistas de una red de evacuación de aguas residuales, en buen estado de funcionamiento, quedando prohibidos los pozos ciegos, a fin de evitar la contaminación de aguas subterráneas.

“Con esta ordenanza pretendemos disponer de garantías suficientes de que una casa dispone de las garantías mínimas para ser habitada”, aseguró el concejal de Urbanismo, Manuel Navarro, ponente del texto legal que hoy ha superado el trámite de la Comisión Informativa. Ordenanza que “facilita” el  proceso de regularización pero “no es café para todos”, indicó.

En este sentido, el concejal recordó que “siempre hemos dicho que no todas las viviendas podrán ser regularizadas” y explicó que el equipo de gobierno “va a facilitar” la legalización de viviendas y edificaciones “pero no haremos borrón y cuenta nueva”. Al mismo tiempo, Manuel Navarro hizo hincapié en que “las viviendas que sean regularizadas “no podrán ser ampliadas, ni su uso cambiado”.

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