Según el acuerdo adoptado por la Junta Electoral Central, el plazo para el depósito del voto por correo para las elecciones generales se amplía hasta el 20 de julio. Un trámite que se puede realizar en el horario habitual de las oficinas de Correos en toda España.
Este plazo finalizaba inicialmente el 19 de julio, pero con la decisión de ampliación adoptada, los ciudadanos que hayan solicitado ejercer su derecho al voto por correspondencia dispondrán de más tiempo para depositar su sufragio.
Identificación
Igualmente, la Junta Electoral ha acordado la exigencia de la entrega personal por el elector en las oficinas de Correos de la documentación necesaria para ejercer el voto por correo. Para ello, al depositar el voto, deberá identificarse mediante la presentación del Documento Nacional de Identidad (DNI), pasaporte, permiso de conducir, tarjeta de residencia o cualquier otro documento válido que permita identificar al elector, debiendo el personal de Correos proceder a su comprobación.
Las personas que solicitaron el voto por correo pero no puedan acudir personalmente a la oficina de Correos para depositar el voto, deberán otorgar una autorización para que la entrega sea realizada por otra persona en su nombre. La autorización deberá ser firmada por el elector y acompañarse de fotocopia de su DNI, pasaporte u otro documento oficial identificativo.
El personal de Correos no aceptará la entrega de documentación electoral perteneciente a otro elector si no se acompaña de la correspondiente autorización firmada por el elector, que deberá ser conservada, junto a la fotocopia del documento oficial acreditativo del elector y de quien entrega en su nombre la documentación electoral, para su remisión a la Junta Electoral de Zona correspondiente.
Correos deberá asegurar la entrega de todos los sobres con votos en las respectivas mesas electorales en la jornada electoral del 23 de julio, dentro de los plazos legalmente establecidos.
Comparte esta noticia desde el siguiente enlace: https://mijascom.com/?a=27770