España volverá a vivir unas elecciones el próximo 23 de julio, esta vez generales. Los electores tienen la posibilidad de solicitar el voto por correo y, además, presentar su solicitud de forma telemática a través de www.correos.es, sin tener que acudir físicamente a una oficina postal.
Los votantes residentes en España o residentes en el extranjero que se encuentren temporalmente en nuestro país pueden solicitar el voto por correo hasta el 13 de julio incluido. No podrán hacerlo los electores residentes en España que se encuentren temporalmente en el extranjero, ni los electores residentes en el extranjero que lo soliciten desde su país de residencia.
Inicio del proceso
Si se opta por la solicitud telemática del voto por correo, los interesados deben acreditar su identidad mediante firma electrónica, siendo válidos como identificación los certificados digitales de persona física reconocidos por el Ministerio de Industria y el DNI electrónico (DNI-e) que tendrán que estar instalados en el ordenador y estar en vigor, según informan desde Correos. La empresa de servicio postal explicó que también es necesario tener instalada la aplicación Autofirma, que permitirá( firmar electrónicamente la solicitud. En la página www.correos.es hay disponible un enlace para descargarse la última versión de esta aplicación en caso de no tenerla.
Desde Correos aconsejan leer con “detalle las instrucciones” antes de iniciar el proceso. “Aparecerá una pantalla con los datos básicos (DNI, nombre y apellidos) y se rellenarán los demás datos de la solicitud (nacionalidad, fecha de nacimiento, etc.) y los datos de la dirección postal donde se desea recibir la documentación electoral y se seleccionará la provincia en cuyo censo se está registrado”, explican las mismas fuentes..
La dirección postal donde se desea recibir la documentación no tiene por qué coincidir con el domicilio habitual o el de empadronamiento, “por lo que es recomendable aportar la dirección en la que se encuentre el elector a partir del 3 de julio, fecha en la que el Censo Electoral comenzará a enviar la documentación electoral”, matizan.
Correos recomienda revisar los datos registrados y, una vez conforme con ellos, proceder a la firma electrónica, que se realizará de forma automática y siguiendo los pasos que se indiquen. Una vez firmado el documento, Correos realizará una firma electrónica adicional y facilitará la descarga de una copia para que el elector pueda tener un justificante de su solicitud. Tras este último paso, la solicitud quedará presentada y grabada en el sistema y tendrá que ser aceptada por la Oficina del Censo Electoral. Una vez que esté aprobada “no se podrá votar en la mesa electoral el día de la votación”, advierten desde Correos.
Entrega de documentación
Las delegaciones provinciales de la Oficina del Censo Electoral remitirán con carácter certificado y urgente los envíos con la documentación electoral (certificado de inscripción en el censo, sobres y papeletas de todas las candidaturas) a partir del 3 de julio a la dirección que haya indicado el elector en la solicitud. Desde Correos se realizará al menos dos intentos de entrega de esta documentación en mano al propio destinatario, dejando el aviso para que vaya a recogerla a su oficina en caso de no haber sido posible la entrega. “El personal de Correos comprobará la identidad del votante mediante el DNI, Pasaporte o Permiso de Conducir y anotará el número del documento identificativo dando fe de la recepción de los sobres y papeletas con la firma de la entrega por parte del solicitante”, añaden.
A partir de ese momento, se tiene de plazo hasta el 19 de julio para depositar el sobre con el voto en cualquier oficina de Correos en toda España, en su horario habitual de apertura.
Comparte esta noticia desde el siguiente enlace: https://mijascom.com/?a=27718