“Hay muchas viviendas en Mijas que no cuentan con licencia de primera ocupación. Unas porque son muy antiguas y antes no se daba la habitabilidad o porque no la tienen desde el principio, y otros porque la han extraviado. Nosotros lo que vamos a hacer es facilitar un documento equivalente que tiene establecido la ley para que estas personas puedan arrendar sus inmuebles en época turística", señala el edil responsable del área, Andrés Ruiz.
Así pues, la vivienda que se quiera inscribir en el registro turístico de Andalucía y no cuente con licencia de primera ocupación, podrá solicitar un certificado de prescripción urbanística (que no tiene ninguna infracción en este ámbito), y habitabilidad, (que reúne las condiciones de seguridad, salubridad y habitabilidad). "Esto va a suponer que tengamos que certificar la antigüedad de la vivienda, que es lo que determina el plazo de prescripciones de las infracciones, y a su vez tengamos que verificar que, evidentemente, cumple con las condiciones técnicas de habitabilidad, es decir, que cuenta con servicios básicos de agua y luz o los metros cuadrados de la vivienda, entre otros aspectos. También tendremos en cuenta que sea compatible con la clasificación del suelo y con el uso destinado", apunta el concejal, quien añade que "esto se refiere exclusivamente, como dice el decreto, a las viviendas de uso residencial, porque las viviendas rurales están sometidas a otro régimen jurídico y a otra normativa".
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